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Datos útiles


Como se tramita el COTI

1) Debe conocer la clave fiscal (código de acceso que da AFIP a cada contribuyente). en caso de no contar con ella, deberá tramitarla con su DNI personalmente en cualquier agencia DGI. El alta del COTI se hace a travez de internet.

2) Fotocopias de:
• Escritura y/o plano para consignar datos como nomenclatura catastral, superficie cubierta, semicubierta, total,N? U.F.
• Declaración de herederos (para las sucesiones) con el porcentual. correspondiente al heredero que tramita el COTI.
• Fotocopia boletaABL GCBA año 2009 (N? de partida y valuación total).

3) Completar el formulario electrónico ingresando a www.afip.gov.ar donde deberá consignar además el precio de venta.

El COTI se tramita previo al inicio de la venta de una propiedad que supera los $300.000, debe consignar los datos de la inmobiliaria interviniente quien luego deberá aceptar (también vía internet) la designación para poder comenzar la venta.

El escribano interviniente si no tiene COTI no puede escriturar el bien ya que no podrá inscribirlo en el registo de la propiedad inmueble.


Pago del I.T.I.

Los vendedores pueden a exceptuarse del pago del I.T.I. (1,5 % del precio de la operaci;on). El trámite de exceptuación demora unos unos 20 días, pero para eximirse deberán:

1) Ser únicos propietarios del bien que enajenan, habitar el mismo y poder justificarlo, por ejemplo, contituyendo su domicilio (en el DNI) en el inmueble que vende.

2) Adquirir con el producto de esta venta otra compra también para habitarla en forma permanente.

3) Tener el bien que enajena declarado contablemente en "bienes personales" y también justificar diferencia enefectivo que el interesado ingrese para la compra si fuere de mayor valor la compra que efectúa.


Impuestos de sellos

No paga impuestos de sellos (que recauda el Código Fiscal del GCBA)

Cuando quien adquiere la propiedad lo hace para vivienda única de ocupación permanente y no tiene ninguna otra propiedad a su nombre (en Capital Federal) más que el inmueble que adquiere, ni tampoco tiene ninguna parte indivisa (en condominio) con otra persona en Capital Federal.

Además cuando el valor de la propiedad supera los $360.000 por más que el comprador no tuviere ningún otro inmueble en jurisdicción de Capital Federal más que el adquirido, igualmente se paga este impuesto, en este caso en particular, el 2,5% se tributa únicamente por el exedente que supere los $360.000.

Pagan dicho impuesto (2.5%) del valor total de la operación todas las operaciones de compra-venta de locales comerciales, cocheras, terrenos, etc.


Requisitos de Alquiler

El inquilino debe ser mayor de edad, y tener DNI ó Pasaporte con domicilio actualizado. Es fundamental la presentación de una Garantía de Capital, y aceptación de un Garante (preferentemente un familiar directo), este va a respaldar que el inquilino cumpla sus obligaciones y se responsabiliza a pagar lo que éste termine adeudando.

Esta obligación se mantiene hasta la restitución del inmueble alquilado al propietario y hasta haber pagado todo lo adeudado. En el caso excepcional de que la Garantía sea de familiar directo en Provincia, se realizará una previa averiguación de antecedentes domínales de la propiedad (tales como Informes de Dominio (01) y de Frecuencia (05)).

Es importante que antes de firmar el contrato de locación el inquilino presente un Recibo de Sueldo, el cual deja constancia que esta persona posee el ingreso necesario para abonar el valor del alquiler pautado en este.

En la mayoría de los casos en el mismo acto de la firma del contrato se abona un mes adelantado, un mes de depósito y dos meses de comisión, lo cual puede llegar a variar con lo pautado con cada vendedor.